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MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES - ORDENANZA 1633/ 2005 - LOMAS DEL SUR - NORMAS CONSTRUCTIVAS
Sunchales, 5 de setiembre de 2005.
El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales,sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A N º1633/ 2 0 0 5
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza emanado del Departamento Ejecutivo Municipal a consideración del Cuerpo Legislativo haciendo mención a las Ordenanzas Nº 1294/99, 1301/00, 1582/04 y 1606/05, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 1301/00 otorga la factibilidad de ser incorporado al Área Urbana al inmueble parte del lote 33 de la Colonia Sunchales, propiedad de los Señores Víctor Martino y Roberto D. Beraudo;
Que los propietarios y los profesionales por ellos contratados elaboraron conjuntamente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, los lineamientos que dictarán las normas que regirán el sector;
Que la presente Ordenanza tiene el propósito de reglamentar tanto el uso del suelo, como las características de las construcciones a ejecutarse en el sector, de modo que estos se ajusten a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1294/99 y 1606/05;
Que se hace necesario establecer las obras y servicios de infraestructura que los propietarios deben realizar en dicho loteo, las que estarán a su exclusivo cargo;
Por ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente:
O R D E NA N Z A N º1633/ 2 0 0 5
Art. 1º: Dispónese que la presente Ordenanza determinará el tipo de ocupación del suelo que ha de asignarse a la fracción de tierras que es parte del lote 33 de la Colonia Sunchales y que se identifica como manzanas 3,4 y 5 (polígono A, B, C, D, E, F, G, H,según consta en el plano que como Anexo I integra la presente.
Art. 2º: Establécese que las disposiciones de la presente norma legal regirán para la totalidad del inmueble descripto en el artículo 1º y que su incorporación al Área Urbana se irá dando en forma progresiva, quedando establecido que para autorizar nuevas incorporaciones, deberán elevarse al Concejo Municipal los respectivos proyectos de ordenanzas.
Art. 3º:Fíjase como medidas mínimas para las parcelas resultantes de la subdivisión del inmueble descripto en el Art. 1º las siguientes:
-Ssuperficie mínima: 330 m2.
-Frente mínimo 14,00 m;
-Fondo mínimo: 24,00 m.
Art. 4º: Dispónese que las construcciones particulares a realizarse en el sector, deberán cumplir con las normas establecidas en las Ordenanzas Nº 1606/05, 1582/04 o la que la reemplazare y por las que se dicten en esta Ordenanza y se tendrá presente lo dispuesto por la Ordenanza 1294/99 en su artículo 3.2.9 (DCS).
Art. 5º: Identifíca se el sector a urbanizarse como distrito residencial con características determinadas (DRCD 1), tal como lo establece la Ordenanza 1294/99.Las normas constructivas que caracterizarán al sector son las que se detallan a continuación:
1.-Tipología de la construcción:Toda edificación será ejecutada por medio de los sistemas constructivos que estén aprobados por el municipio según Ordenanza Nº 1606/05. Queda totalmente prohibida la edificación por medio de sistemas prefabricados de losas de hormigón premoldeadas. Queda además prohibida la construcción de galpones o tinglados. Para el caso de la construcción
de locales destinados a depósitos, estos deberán tener características arquitectónicas similares a la construcción principal a la cual están asociados.
2.-Retiro de la línea de edificación municipal (L.E.M.): a) Toda edificación estará emplazada como mínimo a 4 (cuatro) metros de la línea de edificación municipal, debiendo destinarse el espacio comprendido entre esta línea y la edificación propiamente dicha a jardines.b) En un 50% del largo de la fachada se permitirá avanzar un metro y medio (1,50m.) hacia la línea Municipal. c) En los lotes esquineros, el retiro de 4 (cuatro) metros deberá respetarse en al menos uno de los lados, obligándose a realizar lo sobre el frente de
prolongación de la Avda. Sarmiento.
3.-Retiro de los ejes medianeros o líneas separativas de heredades: Toda edificación a emplazar en el sector
3.-Retiro de los ejes medianeros o líneas separativas de heredades: Toda edificación a emplazar en el sector
descripto en el artículo 1º, deberá respetar los retiros que se detallan a continuación: a) Retiro de la línea divisoria lateral: las
construcciones deberán estar retiradas de los ejes medianeros laterales un metro quince centímetros (1,15m.) como mínimo en el tramo comprendido entre el punto medio de este último y la L.E.M. b) Las líneas medianeras de fondo podrán utilizarse en
toda su extensión.
4.-Materialización de las líneas divisorias: Las líneas separativas de heredades y las líneas municipales de edificación podrán materializarse de la siguiente manera: a) Si se deseara materializar la línea municipal deberá efectuarse con elementos que aseguren la transparencia y visuales de las fachadas principales de los inmuebles. Esta materialización podrá efectuarse
4.-Materialización de las líneas divisorias: Las líneas separativas de heredades y las líneas municipales de edificación podrán materializarse de la siguiente manera: a) Si se deseara materializar la línea municipal deberá efectuarse con elementos que aseguren la transparencia y visuales de las fachadas principales de los inmuebles. Esta materialización podrá efectuarse
mediante rejas o elementos similares, no pudiendo superar su altura los dos metros (2 m.). Cuando estos elementos separativos requieran de una base sólida, o se realice mediante seto vivo, este no podrá superar los noventa centímetros (0,90m.). b) Las líneas divisorias entre heredades deberán ser materializadas de la siguiente manera: 1-Desde la Línea Municipal (LM) hasta la Línea de
Edificación Municipal (L.E.M.) por medio de elementos que aseguren la transparencia y visuales de las fachadas principales de los inmuebles. Esta materialización podrá efectuarse mediante rejas o el ementos similares, no pudiendo superar su altura los dos metros (2 m.). Cuando estos elementos separativos requieran de una base sólida, o se realice mediante seto vivo, este no podrá superar los noventa centímetros (0,90m.). 2-Desde la Línea de Edificación Municipal (L.E.M.)hasta la Línea Medianera de Fondo (LMF) con elementos que armonicen con el estilo constructivo empleado en el resto del inmueble. 5.-Accesos peatonales y/o vehiculares: Podrán materializarse los solados de los accesos vehiculares y peatonales desde el ripiado de la calle hasta el interior de los lotes, respetando en todos los casos las infraestructuras y especies arbóreas implantadas. Las alcantarillas respectivas deberán ser colocadas por el propietario, previa autorización de la Oficina de Obras Privadas quien determinará el diámetro y la cota del mismo. 6.-Indicadores urbanísticos: a) Factor de ocupación de suelo (FOS): El índice de ocupación de suelo para este sector será de 0,6. Esto indica que podrá ocuparse con la edificación, el sesenta por ciento (60%) de la superficie del terreno
según título. b) Factor de ocupación total: El índice de ocupación total de terreno para este sector será de l. Esto
indica que podrá construirse un total de superficie cubierta como máximo igual a la del título, en distintas plantas. c)Alturas permitidas: La altura máxima permitida para cualquier elemento de las construcciones será de 12 metros.
Art. 6º: Establécese que los loteadores deberán entregar una copia de la presente Ordenanza a cada comprador, quedando de ese modo fehacientemente notificado del contenido de la misma.
Art. 7º: Dispónese para este sector la vigencia de las Ordenanzas Nº 499/85 - título V - y Nº 1217/98 (limpieza de lotes y utilización de volquetes respectivamente).
Art. 8º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O..
Art. 8º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O..
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil cinco.